El derecho a la participación de las víctimas se deriva del principio de centralidad dispuesto en el Acuerdo Final de Paz, y es condición de posibilidad para el óptimo funcionamiento del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición- SIVJRNR. Resaltando el Tribunal para la Paz que, nadie conoce mejor la dimensión del daño causado ni recuerda con tanto detalle el crimen como ellas; y que son las víctimas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. Sentencia interpretativa de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz No. 1 del 3 de abril de 2019.
En agosto del año 2023, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez- CCALCP radicó ante la Sección de Primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad- SeRVR de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP, la propuesta alternativa y complementaria construida desde las víctimas: "Legado común para un futuro estable de memoria y dignidad". Trabajos, obras y actividades con contenido reparador- TOAR. Espacios físicos y móviles, rurales y urbanos con funciones socioeconómicas, humanitarias y de memoria". Un proceso que duró consolidándose un año, pero que sentó las bases a partir del acompañamiento con enfoque restaurativo desde el año 2019, cuando víctimas representadas fueron acreditadas y reconocidas en su calidad como intervinientes especiales en esta justicia transicional.
Ver cartilla English version Ver vídeo inciativa 1 Ver iniciativa 2
Fueron 120 víctimas de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra identificadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas-SRVR de la JEP, instancia que seleccionó, entre otros, al subcaso Norte de Santander durante el período de 2007- 2008 para investigar el fenómeno macrocriminal de asesinatos y desapariciones perpetradas por agentes del Estado. Y que resultó en la imputación de 10 militares y 1 tercero civil de las Brigadas Móvil No. 15, del Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander y del Brigadier General de la Brigada 30, unidad militar de mayor rango jerárquico en esta decisión: Auto 125 de 2021.
La Sala de Reconocimiento culminó su etapa de investigación, priorización, individualización y proyectos de sanción propia contra estos 11 máximos responsables de estas graves violaciones a los derechos humanos a través de la Resolución de Conclusiones No. 1, en octubre de 2022.
En esta justicia transicional las sanciones propias se componen del componente retributivo concerniente a la restricción de derechos y libertades y la dosificación de la pena impuesta a máximos responsables que oscilan entre 5 a 8 años si reconocen verdad y responsabilidad. Y, del componente restaurativo mediante el desarrollo de proyectos de trabajos, obras y actividades denominados TOAR.
Si bien, estos TOAR son presentados por máximos responsables ante instancia judicial y/o a falta de estos por la magistratura de la SRVR; en este subcaso, las víctimas presentaron observaciones oponiéndose a los mismos debido a que carecían de su participación en el diseño y formulación, y no contribuían a la reparación colectiva, restaurativa y transformadora.
No obstante, la Sala de Reconocimiento en la Resolución de Conclusiones incluyó criterios para la evaluación de estos proyectos; así como, incorporó propuestas presentadas de manera verbal y escrita previo a esta decisión. Lo que permitió que, ante el Tribunal de Paz, en la Sección de primera instancia para casos de reconocimiento, las víctimas presentaran una propuesta TOAR alternativa y complementaria en desarrollo de estas líneas temáticas referidas en la Resolución con la que culminó competencia la SRVR y remitió a la SeRVR.
La propuesta TOAR alternativa y complementaria está compuesta por dos iniciativas que a su vez se relacionan con las dos modalidades develadas en el patrón macrocriminal del subcaso Norte de Santander en el Auto 125 de 2021. A saber, i) asesinatos a población civil campesina habitante del territorio; y ii) desaparición y asesinatos a población civil proveniente de otros territorios.
La iniciativa 1, relacionada con la modalidad 1, se denomina: Casa campesina, espacio físico multipropósito al buscar prestar servicios de albergue, alojamiento y alimentación; formación y atención institucional, y acopio y transformación de productos agropecuarios. Se caracteriza por la inversión a través de infraestructura ubicada en Ocaña, Norte de Santander en beneficio de población víctima de distintos hechos victimizantes y campesina de la subregión del Catatumbo. Esta iniciativa tiene una fase de sostenibilidad que se activa cuando culmine la sanción propia, en aras de que sea un espacio que perdure en el tiempo.
Por su parte, la iniciativa 2 relacionada con la modalidad 2, se denomina: Estrategia integral de intervención restaurativa, espacios móviles de formación y promoción de la estabilización socioeconómica a través de actividades productivas colectivas. Cuya temporalidad será únicamente durante la ejecución de la sanción; busca operativizar la oferta institucional dispuesta en la Ley 1448 y Decreto 4800 de 2011 mediante la implementación de un modelo de formación y fomento del emprendimiento; y pretende atender a población víctima exclusivamente de ejecuciones extrajudiciales en todo el territorio nacional, es decir, podría beneficiar a víctimas de hechos tanto representativos como de aquellos no priorizados.
Esta propuesta describe obras, actividades y trabajos para máximos responsables, a las que podrían eventualmente vincularse partícipes no determinantes; así como, funciones a coadyuvar por parte de distintas entidades de orden local, departamental y nacional, e inclusive de organismos internacionales para superar los riesgos que pueden presentarse en territorios donde continúa el conflicto.
Compartimos para su profundización al respecto: una cartilla pedagógica que desarrolla el contenido de las dos iniciativas de esta propuesta. Un video explicativo sobre la iniciativa 1. Un enlace que sintetiza la iniciativa 2. Y una línea del tiempo que identifica los momentos procesales judiciales y extrajudiciales de esta representación judicial desde el año 2019 al 2023.